Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Cesión gratuita de uso

Art. 58

En vigor desde 1 ene 2003
Asimismo, por razones de interés social y para el cumplimiento de sus fines, podrá cederse el uso de los bienes inmuebles a favor de entidades con carácter asistencial, sin ánimo de lucro y calificadas de utilidad pública, así como a favor de fundaciones participadas por el Principado de Asturias. Se modifica por el .4 de la Ley autonómica 15/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2905 .

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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-58

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