Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Cesión gratuita de uso
Art. 56
En vigor desde 27 mar 1991
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá ceder gratuitamente, para fines de utilidad pública o de interés social, el uso de los bienes inmuebles cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-56