Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 27 mar 1991
La adquisición a título oneroso de bienes muebles corporales, que tenga la calificación legal de suministros, se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la legislación sobre contratación administrativa. Las adquisiciones que no tengan dicha calificación, se harán por la Consejería que haya de utilizar los bienes muebles de que se trate en la forma prevista para los inmuebles y supondrán, implícitamente, la afectación de los mismos al servicio correspondiente. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes, en cuyo caso la misma se efectuará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-60

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