Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Cesión gratuita de bienes

Art. 54

En vigor desde 27 mar 1991
Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo o disposición que autorice la cesión, o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán aquéllos al Principado de Asturias, el cual tendrá derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, con todas sus pertenencias y accesiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil