Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Cesión gratuita de uso

Art. 56

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En vigor desde 27 mar 1991
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, podrá ceder gratuitamente, para fines de utilidad pública o de interés social, el uso de los bienes inmuebles cuya afectación al uso general o al servicio público no se juzgue previsible.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-56