Art. Preambulo
En vigor desde 4 jun 1986
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo en promulgar la siguiente
LEY SOBRE LA DEHESA EN EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La presente Ley inicia el desarrollo y profundización del artículo 6.º, apartado d), del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el que dispone:
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomentar el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes extremeños.
La realización de una reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, en cuanto elemento esencial para una política de desarrollo, fomento del empleo y corrección de desequilibrios territoriales dentro de Extremadura.
2. El mandato estatutario es claro y preciso, respecto a la realización de una reforma agraria de carácter moderno, que compatibilice la función social que toda propiedad tiene, con la optimización de las producciones y la plenitud del empleo.
3. El concepto de reforma agraria, que en gran parte se confundía con la cuestión de la Tierra, hunde sus raíces en el mundo romano, dentro de nuestra esfera cultural, entendiéndose en esencia como un reparto de tierras entre el campesinado; desde los Gracos hasta Pascual Carrión, pasando por Olavide, se mantiene en sustancia este concepto, variando tan sólo las formas y los medios, es la revolución tecnológica la que impone cambios esenciales, tanto en fines, como en medios y formas. Por otro lado, el capitalismo agrario ha ido perdiendo paulatinamente importancia, frente al mercantil primero y al industrial y financiero después, produciéndose un desplazamiento progresivo de la población campesina hacia actividades mercantiles o industriales, así como a la dotación de servicios que el incremento de estas actividades conlleva. De tal manera este hecho se ha acusado en nuestros días que prácticamente existe una correlación entre desarrollo y bienestar social y baja población activa agraria.
Una Ley de Reforma Agraria como la presente, en el último tercio del siglo XX y con la pretensión de estar vigente en el XXI, no puede pretender el simple reparto de tierras, como objetivo primario, sino la optimización de las producciones de la propiedad agraria como generadores de desarrollo, asumiéndose tan sólo el cambio de propiedad en aquellos casos extremos, en que ésta sea incapaz de cumplir el fin que la legitima.
4. El avance de los estudios agrarios ha permitido y permite la ordenación de los sectores productivos en grandes unidades lo suficientemente homogéneas, que posibiliten el legislar sobre ellas de manera singular, ganándose en profundidad y eficacia, por actuarse sobre sectores productivos muy concretos, susceptibles de normativas técnicas comunes, de una metodología evaluativa única y de contextos sociales con problemática muy semejante. Estas unidades que se denominan y denominamos «Sistemas agrarios» constituyen la base sobre la que actúa la reforma agraria en Extremadura.
5. Los conocimientos actuales en tecnología agraria, junto con los avances de la informática y la estadística, permiten obtener unas evaluaciones objetivas, tanto de las producciones potenciales como de las reales, permitiendo la creación de una tipología que se explicita en una metodología consustancial con los fines previstos, susceptible de autorregularse, al cambiar éstos, bien por condicionantes técnicos o sociales, por lo tanto en nuestro caso la metodología no es una mera normativa, que desarrolla la Ley, sino que es parte inseparable de ésta, ya que fines y métodos se condicionan mutuamente.
Esta metodología, que permite una evaluación objetiva de la producción agraria, interrelacionando los factores que intervienen en la misma, constituye un avance cualitativo, tanto en el campo del Derecho Agrario en General, como en el campo legislativo sobre reformas agrarias en general.
6. La importancia de las dehesas municipales, así como la diversa titularidad que se da en algunos casos en los aprovechamientos de éstas, junto a la necesidad de que la explotación de las mismas tenga un carácter ejemplar, obliga a un tratamiento singular de las dehesas boyales o comunales, que posibilite tanto la unificación de titularidades como la mejora de la productividad.
7. La necesidad de compatibilizar, la conservación del ecosistema dehesa con la explotación y transformación racional del mismo, son contemplados por la presente Ley a la luz de los conocimientos existentes, vistos con la sensibilidad actual sobre la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#preambulo-preambulo