Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

Derogado
En vigor desde 4 jun 1986
1. La base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades de ovejas tipo o fracciones de la misma por hectárea. 2. Si la dehesa tuviera alcornoques susceptibles de un aprovechamiento corchero, la base imponible del impuesto será la diferencia entre la carga ganadera potencial y la carga ganadera real, expresada en unidades tipos o fracciones de la misma por hectáreas y la diferencia entre la producción potencial de corcho y la producción efectiva del mismo expresada en kilogramos por hectárea.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-23

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