Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 4 jun 1986
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento procederá: a) Cuando el Plan de Aprovechamiento y Mejora, elaborado por la Consejería de Agricultura y Comercio, no sea aceptado por los interesados en el plazo de un mes. b) Cuando se incumpla o entorpezca gravemente el Plan de Aprovechamiento y Mejora presentado por los interesados y aprobado por la Consejería de Agricultura y Comercio, o el redactado por dicha Consejería y aceptado por los interesados.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-18

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