Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 4 jun 1986
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento se hará en cada caso y para cada dehesa por la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa audiencia del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-19