Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 4 jun 1986
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento se hará en cada caso y para cada dehesa por la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa audiencia del interesado.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-19

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