Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 4 jun 1986
La Consejería de Agricultura y Comercio, en los casos en que, según el artículo anterior, proceda el establecimiento de un Plan de Aprovechamiento y Mejora, notificará a los interesados la carga ganadera efectiva y la carga ganadera potencial, y, en su caso, la producción efectiva de corcho y la producción potencial del mismo, requiriéndoles para que en el plazo de dos meses presenten un Plan de Aprovechamiento y Mejora de la dehesa, con arreglo a las directrices que se señalen.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-14

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