Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

Derogado
En vigor desde 4 jun 1986
1. Se crea el Impuesto de Dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento con el carácter de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo, real y periódico, con fin no fiscal. 2. El hecho imponible lo constituye la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento, conforme al artículo diecinueve.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-21

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