Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 4 jun 1986
La calificación de una dehesa en deficiente aprovechamiento, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada de su titular, implicará el reconocimiento del incumplimiento de la función social de la propiedad y dará lugar a la exacción del impuesto regulado en la presente Ley y, en su caso, por interés social, la expropiación en uso o expropiación forzosa de la misma.
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eli/es-ex/l/1986/05/02/1#art-20

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