Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 53

Derogado
En vigor desde 30 abr 1983
1) La Administración Pública de la Comunidad adecúa sus estructuras y ordena su funcionamiento a la consecución de las mejores prestaciones públicas, con la mayor economía de medios que permita el cumplimiento de los fines que tiene encomendados. 2) La creación de todo Órgano Administrativo que suponga un incremento del gasto público, irá precedida por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-53

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