Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS CONSEJERÍAS
Art. 57
Derogado58 / 68En vigor desde 30 abr 1983
Los órganos de las Consejerías con categoría igual o inferior a Servicio, serán creados o extinguidos por el titular del Departamento, previa autorización del Presidente.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-57