Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 37

En vigor desde 30 abr 1983
El ejercicio de la potestad reglamentaria del Vicepresidente y de los titulares de las Consejerías, se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-37

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