Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 40
En vigor desde 30 abr 1983
Las normas reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-40