Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 39

En vigor desde 30 abr 1983
Son nulos de pleno derecho los preceptos de las normas reglamentarias que infrinjan los de otras de rango superior o se opongan a lo establecido por las Leyes, o contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-39

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