Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 37
38 / 68En vigor desde 30 abr 1983
El ejercicio de la potestad reglamentaria del Vicepresidente y de los titulares de las Consejerías, se ejercerá en forma de Órdenes Departamentales.
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Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-37