Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 42

En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones tendrán la misma forma que las normas reglamentarias cuando provengan del Gobierno, el Presidente, el Vicepresidente o los Consejeros.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-42

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