Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO

Art. 41

En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.
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eli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-41

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