Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 41
En vigor desde 30 abr 1983
Las resoluciones administrativa de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general aunque aquéllas tengan grado igual o superior a éstas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-41