Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección sexta. DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO
Art. 35
En vigor desde 30 abr 1983
Adoptarán la forma de Decreto, las disposiciones de carácter general emanadas del Gobierno o de su Presidente, en materia de sus respectivas competencias. Serán firmados por el Presidente y refrendados por el Consejero o Consejeros correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1983/04/14/1#art-35