Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Sexta. De la Tesorería General

Art. 81

Derogado81 / 109
En vigor desde 20 dic 1983
1. El Tesorero general de la Comunidad será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. 2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-81