Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección Sexta. De la Tesorería General
Art. 81
Derogado81 / 109En vigor desde 20 dic 1983
1. El Tesorero general de la Comunidad será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar el ejercicio delegado de las funciones propias de la Tesorería General.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-81