Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 85
En vigor desde 20 dic 1983
Se regulará reglamentariamente la normativa de gestión y funcionamiento del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-85