Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección Sexta. De la Tesorería General

Art. 80

Derogado80 / 109
En vigor desde 20 dic 1983
Todos los recursos financieros de la Comunidad Autónoma, ya sean dinero, valores o créditos, se integran en la Tesorería de la misma. La gestión de esta Tesorería, que comprenderá la custodia y manejo de los citados recursos, así como la realización de cobros y pagos, será de la competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, y se efectuará de forma que sirva al principio de unidad de caja.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-80