Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
En vigor desde 20 dic 1983
1. Se crea un Registro de Contratos bajo la dependencia directa del Consejero de Economía y Hacienda, a quien se faculta para su organización a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General.
2. La clasificación y registro de contratistas se efectuará de acuerdo con la legislación del Estado.
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Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-68