Art. 5
En vigor desde 14 sept 1955
Nada de lo que se establece en el presente Convenio modificará las reglas de derecho que estén en vigor en los Estados contratantes, por lo que se refiere a los abordajes que afecten a navíos de guerra o a buques pertenecientes al Estado o adscritos al servicio del Estado.
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Proeli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-5