Art. 2

En vigor desde 14 sept 1955
Las disposiciones del artículo primero no perjudicarán de ningún modo el derecho de las Partes de deducir una acción por razón de abordaje ante la jurisdicción que hayan elegido de común acuerdo ni el de someterla a arbitraje.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-2

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