Art. 9

En vigor desde 14 sept 1955
Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a arbitraje cualesquiera diferencias entre Estados que resultaren de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio, no obstante, de las obligaciones de las Altas Partes contratantes que hayan convenido en someter sus diferencias al Tribunal de Justicia Internacional.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-9

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