Art. 10
En vigor desde 14 sept 1955
El presente Convenio queda abierto a la firma de los Estados representados en la IX Conferencia Diplomática de Derecho Marítimo. El acta de la firma se levantará mediante los buenos oficios del Ministerio de Negocios Extranjeros de Bélgica.
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Proeli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-10