Art. 4

En vigor desde 14 sept 1955
El presente Convenio se extiende a las acciones en resarcimiento de los daños que, ya por ejecución u omisión de una maniobra, ya por inobservancia de los Reglamentos, un buque cause a otro o a las cosas o a las personas que se encuentren a bordo, aunque no haya habido abordaje.
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eli/es/ai/1952/05/10/(1)#art-4

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