Art. 9

En vigor desde 16 jun 1971
La decisión sobre la solicitud de extradición se tomará de acuerdo con las disposiciones de este Tratado y las leyes de la Parte requerida. La persona cuya extradición se pide tendrá derecho a utilizar los recursos previstos por dicha legislación.
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eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-9

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