Art. 7
En vigor desde 16 jun 1971
Cuando el delito por el cual se pide la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según las leyes de la Parte requirente, la extradición será denegada a no ser que la Parte requirente ofrezca garantías, consideradas suficientes por la Parte requerida, de que no se impondrá la pena de muerte o de que si se impone, no será ejecutada,
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Proeli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-7