Art. 10

En vigor desde 25 jul 1999
A) La Solicitud de extradición se enviará por la vía diplomática. B) La solicitud deberá ir acompañada de: 1. Los datos de identificación de la persona reclamada. 2. El relato de los hechos del caso. 3. Los textos legales de la Parte Requirente que sean aplicables incluyendo los preceptos que establecen el delito y la pena. 4. Una declaración de que la acción penal o la pena no han prescrito según la legislación de la Parte Requirente C) 1. Cuando el requerimiento se refiera a una persona que ya ha sido condenada, deberá ir acompañado: Si procede de los Estados Unidos de América, una copia de la declaración de culpabilidad y de la sentencia, si se hubiera pronunciado, Si procede de España, una copia de la sentencia dictada, 2. En ambos casos, se enviará también una certificación de que la sentencia no se ha cumplido, o de la parte que falta por cumplir. D) Cuando la solicitud se refiere a una persona que no haya sido condenada, deberá ir acompañada de una orden de detención dictada por un Juez u otra autoridad judicial de la Parte requirente y deberá ir acompañada de la información que justificaría la sumisión a juicio de dicha persona si el delito se hubiere cometido en el territorio del Estado requerido. La Parte requerida puede denegar la extradición solicitada si al examinar el caso en cuestión, la orden de detención aparece manifiestamente infundada. E) Si se suscitase duda sobre la identidad de la persona objeto de la extradición, deberán enviarse las elementos de prueba que demuestren que la persona reclamada es la misma a la que se refiere la sentencia de arresto o la orden de arresto. F) Los documentos que, de conformidad con este artículo, deben acompañar a la demanda de extradición serán admitidos corno medio de prueba cuando: Si proceden de España, lleven la firma de un Juez, otra autoridad judicial o funcionario público y estén legalizados por el principal agente diplomático o consular de los Estados Unidos en España. Si proceden de los Estados Unidos estén firmadas por un Juez, Magistrado o autoridad pública de los Estados Unidos, sellados con el sello oficial del Departamento de Estado y legalizados por la Embajada de España en los Estados Unidos. G) Las documentos mencionados en este artículo se presentarán acompañados de una traducción oficial al idioma de la Parte requerida, que será de carga de la requirente. Se modifica el apartado 3 del párrafo B y se añade el 4 por el del Tratado suplementario de 12 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1999-15026 . Se modifica el párrafo D por el del Tratado suplementario de 9 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1993-17025 .

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Pro

eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-10

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