Art. 6

En vigor desde 16 jun 1971
Cuando se solicite la extradición de una persona que en el momento de la demanda sea menor de dieciocho años, la Parte requerida que lo considere como residente y estime que la extradición puede perjudicar la readaptación social y rehabilitación del reclamado, podrá sugerir razonadamente a la Parte requirente que retire la demanda.
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eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-6

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