Art. 3

En vigor desde 16 jun 1971
A) A los efectos de este Tratado, el territorio de una de las Partes Contratantes comprende el territorio, el espacio aéreo y las aguas territoriales sometidas a su jurisdicción, así como los buques y aeronaves matriculados en ella cuando se encuentren en vuelo o en alta mar en el momento de cometerse el delito. Se considerará que un avión está en vuelo desde el momento en que se aplique la fuerza motriz para despegar hasta que termine el recorrido del aterrizaje. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del párrafo A) del artículo 5, cuando el delito que motiva la extradición haya sido cometido fuera del territorio de la Parte requirente, la otra Parte podrá acceder a la solicitud siempre que se trate de un delito que sus leyes someten a la jurisdicción de sus tribunales cuando se cometan en similares circunstancias y el responsable no esté reclamado por otro Estado cuya jurisdicción sea preferente por razones territoriales y respecto al cual existe igualmente la posibilidad de acceder a la extradición.
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eli/es/ai/1970/05/29/(1)#art-3

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