Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección A. «Aplicación de la legislación suiza»

Art. 8

En vigor desde 1 nov 1983
Las esposas y las viudas de nacionalidad española que no ejerzan una actividad lucrativa, así como los hijos menores, de la misma nacionalidad, que residan en Suiza podrán solicitar las medidas de readaptación del seguro de invalidez suizo si, inmediatamente antes del momento de producirse la invalidez, vinieran residiendo en Suiza, de manera ininterrumpida, durante un año como mínimo; los hijos menores podrán igualmente solicitar tales medidas si residieran en Suiza y hubieran nacido allí inválidos o si hubieran residido ininterrumpidamente en Suiza desde su nacimiento. Se derogan los apartados 1 y 3 por el .6 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339

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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-8

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