Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección A. «Aplicación de la legislación suiza»

Art. 10

En vigor desde 1 sept 1970
Los súbditos españoles tendrán derecho a las rentas extraordinarias del seguro de vejez y supervivientes y del seguro de invalidez suizo, en las mismas condiciones que los súbditos suizos, mientras conserven su domicilio en Suiza, así como al que en el momento inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la renta hubieran residido en Suiza de forma ininterrumpida durante un período mínimo de diez años cuando se trate de una pensión de vejez y de cinco años al menos cuando se trate de una renta de supervivientes y de una renta de invalidez o bien de una renta de vejez que haya sustituido a las dos anteriores.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-10

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