Título TÍTULO II

Art. 4

a

En vigor desde 1 nov 1983
Los súbditos de uno de los Estados Contratantes enrolados como miembros de la tripulación de un navío que enarbole pabellón del otro Estado Contratante quedan asegurados según las disposiciones legales de este último Estado. Se añade por el .3 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. Ref. BOE-A-1983-28339

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Pro

eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-4-1

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