Título TÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 sept 1970
1. Los súbditos de una de las Partes Contratantes enviados al territorio de la otra Parte como miembros de las Misiones diplomáticas y de los Consulados de la primera Parte, quedarán sometidos a la legislación de esta Parte. 2. Los súbditos de una de las Partes contratados en el territorio de la otra para trabajar en una Misión diplomática o Consulado de la primera Parte, quedarán sometidos a la legislación de la segunda parte. Podrán optar por la aplicación de la legislación de la primera Parte durante los tres meses siguientes al comienzo de su empleo. 3. Las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán por analogía a los súbditos de una de las Partes que estén empleados al servicio personal de una de las personas mencionadas en el párrafo 1. 4. Los párrafos 1 a 3 no serán aplicables a los empleados de los miembros honorarios de puestos consulares.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-5

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