Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 1970
A reserva de las disposiciones en contrario del presente Convenio y de su Protocolo Final, los súbditos de una de las Partes Contratantes, así como sus derechohabientes, quedarán sometidos a las obligaciones y disfrutarán de los beneficios de la legislación de la otra Parte en las mismas condiciones que los súbditos de dicha Parte.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-2

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