Título TÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 1 sept 1970
1. Para aplicar el presente Convenio, las Autoridades y los Organismos competentes se prestarán sus buenos oficios como si se tratase de aplicar su propia legislación. 2. Las Autoridades competentes establecerán, de común acuerdo, las modalidades del control médico y administrativo de los beneficiarios del presente Convenio. 3. Las Autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán fijar de común acuerdo las condiciones en que las personas con derecho a prestaciones de enfermedad o de readaptación por razón de una invalidez puedan ser autorizadas a trasladar su residencia a su país de origen y seguir el tratamiento necesario bajo la supervisión de los Organismos de este país. 4. Las Autoridades competentes se prestarán ayuda mutua para aplicar el seguro facultativo suizo de vejez y supervivientes y los seguros sociales voluntarios españoles a los súbditos de una de las Partes que residan en el territorio de la otra.
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eli/es/ai/1969/10/13/(1)#art-23

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