Art. 7
En vigor desde 25 mar 1998
Las Partes Contratantes cooperarán con vistas a adoptar anexos, además de los anexos mencionados en los artículos 3, 4, 5 y 6 anteriores, establecer medidas, procedimientos y normas para proteger la zona marítima contra la contaminación procedente de otras fuentes en la medida en que dicha contaminación no haya sido ya objeto de medidas efectivas acordadas por otras organizaciones internacionales o establecidas en otros convenios internacionales.
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Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-7