Art. 10
En vigor desde 25 mar 1998
1. Se crea una Comisión compuesta por representantes de cada una de las Partes Contratantes. La Comisión se reunirá periódicamente y en cualquier momento en que, debido a circunstancias especiales, así se decida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento.
2. La Comisión tendrá como misión:
a) Supervisar la aplicación del Convenio.
b) Examinar de forma general el estado de la zona marítima, la eficacia de las medidas adoptadas, las prioridades y la necesidad de adoptar medidas adicionales o diferentes.
c) Elaborar, de conformidad con las obligaciones generales del Convenio, programas y medidas para la prevención y eliminación de la contaminación y para el control de las actividades que puedan, directa o indirectamente, afectar negativamente a la zona marítima; dichos programas y medidas podrán, cuando proceda, incorporar instrumentos económicos.
d) Establecer periódicamente su programa de trabajo.
e) Establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios y definir su mandato.
f) Examinar y, cuando proceda, adoptar propuestas de enmienda del Convenio de conformidad con sus ar tículos 15, 16, 17, 18, 19 y 27.
g) Ejercer las funciones que se le confieren en virtud de los artículos 21 y 23 y cualesquiera otras funciones que procedan según los términos del Convenio.
3. Para tales fines, la Comisión podrá, entre otras cosas, adoptar decisiones y recomendaciones de conformidad con el artículo 13.
4. La Comisión elaborará su propio Reglamento que deberá ser adoptado por unanimidad de las Partes Contratantes.
5. La Comisión elaborará su Reglamento Financiero que deberá ser adoptado por unanimidad de las Partes Contratantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-10