Art. 6

En vigor desde 25 mar 1998
Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, y, en particular, según lo dispuesto en el anexo IV, deberán: a) Realizar y publicar a intervalos regulares evaluaciones conjuntas relativas al estado cualitativo del medio marino y a su evolución, respecto de la zona marítima o de sus regiones o subregiones. b) Incluir en dichas evaluaciones, una valoración de la efectividad de las medidas adoptadas y planificadas para la protección del medio marino, así como la determinación de las prioridades de actuación.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-6

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