Art. 2
En vigor desde 25 mar 1998
1.a) Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, darán todos los pasos posibles para prevenir y eliminar la contaminación y tomarán todas las medidas necesarias para proteger la zona marítima contra los efectos adversos de las actividades humanas, con el fin de salvaguardar la salud del hombre y conservar los ecosistemas marinos y, cuando sea posible, recuperar las zonas marinas que se hayan visto afectadas negativamente.
b) Para tal fin, las Partes Contratantes adoptarán, individual y conjuntamente, programas y medidas y armonizarán sus políticas y estrategias.
2. Las Partes Contratantes aplicarán:
a) El principio de precaución, en virtud del cual se tomarán medidas preventivas cuando haya motivos razonables para pensar que las sustancias o energía introducidas, directa o indirectamente, en el medio marino puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos vivos y los ecosistemas marinos, deteriorar las posibilidades recreativas u obstaculizar otros usos legítimos del mar, incluso cuando no haya pruebas concluyentes de una relación de causalidad entre las aportaciones y sus consecuencias.
b) El principio de «el que contamina, paga», en virtud del cual los costes de las medidas de prevención, control y reducción de la contaminación correrán a cargo del contaminador.
3.a) Al aplicar el Convenio, las Partes Contratantes adoptarán programas y medidas en los que se incluyan, cuando proceda, plazos para su terminación y se tenga plenamente en cuenta la utilización de los últimos avances y prácticas tecnológicos diseñados para prevenir y eliminar totalmente la contaminación.
b) Para tal fin:
i) Definirán, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apéndice 1, y en relación con los programas y medidas, la aplicación de, entre otras cosas, las mejores técnicas disponibles, la mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, una tecnología no contaminante.
ii) Al llevar a cabo dichos programas y medidas, garantizarán la aplicación de las mejores técnicas disponibles y la mejor práctica medioambiental en la forma definida, incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.
4. Las Partes Contratantes aplicarán las medidas que adopten de tal forma que prevengan el incremento de la contaminación del mar fuera de la zona marítima o en otras partes del medio ambiente.
5. Nada de lo dispuesto en el Convenio se interpretará en el sentido de impedir que las Partes Contratantes adopten, individual o conjuntamente, medidas más estrictas en relación con la prevención y eliminación de la contaminación de la zona marítima o en relación con la protección de la zona marítima contra los efectos adversos de las actividades humanas.
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Proeli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-2