Art. 12

En vigor desde 25 mar 1998
1. Queda constituida una Secretaría permanente. 2. La Comisión nombrará un Secretario Ejecutivo y fijará las funciones de ese puesto y los términos y condiciones en los que se deberá ocupar. 3. El Secretario Ejecutivo desempeñará las funciones necesarias para la administración del Convenio y para el funcionamiento de la Comisión, así como las demás tareas que confíe la Comisión al Secretario Ejecutivo de conformidad con su Reglamento y con su Reglamento Financiero.
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eli/es/ai/1992/09/22/(1)#art-12

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