Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2000
Únicamente podrá efectuarse una intervención que tenga por objeto modificar el genoma humano por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas y sólo cuando no tenga por finalidad la introducción de una modificación en el genoma de la descendencia.
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eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-13

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