Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2000
No se admitirá la utilización de técnicas de asistencia médica a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer, salvo en los casos en que sea preciso para evitar una enfermedad hereditaria grave vinculada a sexo.
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eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-14

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