Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2000
1. Cuando la experimentación con embriones «in vitro» esté admitida por la ley, ésta deberá garantizar una protección adecuada del embrión.
2. Se prohíbe la constitución de embriones humanos con fines de experimentación.
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Proeli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-18