Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2000
Sólo podrán hacerse pruebas predictivas de enfermedades genéticas o que permitan identificar al sujeto como portador de un gen responsable de una enfermedad, o detectar una predisposición o una susceptibilidad genética a una enfermedad, con fines médicos o de investigación médica y con un asesoramiento genético apropiado.
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eli/es/ai/1997/04/04/(1)#art-12

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